Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 32. Clases de deportistas.
Artículo 32. Clases de deportistas.
1. Las personas deportistas podrán ser aficionadas o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, las personas deportistas se clasifican en federadas y no federadas.
2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, las personas deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.
Se sustituye "deportista" por "persona deportista" por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


