Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 140. Imposición de sanciones pecuniarias.
Artículo 140. Imposición de sanciones pecuniarias.
1. Las sanciones personales de multa, en los casos de deportistas, solamente podrán imponerse cuando éstos obtengan ingresos que estén asociados a la actividad deportiva desarrollada.
2. Las multas impuestas por las federaciones deportivas, la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje y, en su caso, por el Comité Gallego de Justicia Deportiva, serán ejecutadas, en caso de impago, por el procedimiento de ejecución forzosa de los actos administrativos.


