Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 18. Clasificación.
Artículo 18. Clasificación.
Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:
a) Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.
c) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.
d) Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.


