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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 18. Clasificación.

Artículo 18. Clasificación.

Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:

a) Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.

b) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.

c) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.

d) Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.

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