Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 37. Derechos de formación.
Artículo 37. Derechos de formación.
Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán exigir cantidad alguna en concepto de derechos de formación o retención ni cualquier otra compensación económica por las personas deportistas menores de 16 años cuando los cambios de equipo se produzcan antes de dicha edad.
Se sustituye "deportista" por "persona deportista" por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


