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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 120. Clases de sanciones.

Artículo 120. Clases de sanciones.

Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión de la actividad.

c) Suspensión de la autorización.

d) Revocación definitiva de la autorización.

e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.

f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.

h) Suspensión o privación de la licencia federativa.

i) Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

j) Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por personas directivas.

Se sustituye "directivo" por "persona directiva" en la letra j) por la disposición adicional 2.i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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