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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 118. Infracciones leves.

Artículo 118. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.

b) El incumplimiento de las obligaciones informativas y de atención a las personas usuarias cuando no sea constitutivo de infracciones muy graves o graves.

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