Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 164. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 164. Competencia para la imposición de sanciones.
La competencia para la instrucción y resolución de los expedientes en la materia corresponde a la Comisión Gallega de Control de la Violencia.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cumplimiento de los oportunos trámites, que debe incluir necesariamente la separación de las fases de instrucción y resolución.


