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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 164. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 164. Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la instrucción y resolución de los expedientes en la materia corresponde a la Comisión Gallega de Control de la Violencia.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cumplimiento de los oportunos trámites, que debe incluir necesariamente la separación de las fases de instrucción y resolución.

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