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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 24. Deporte en edad escolar.

Artículo 24. Deporte en edad escolar.

1. A los efectos de la presente ley se considera deporte en edad escolar la práctica deportiva organizada y voluntaria por parte de la población en edad escolar.

La práctica del deporte en edad escolar debe ser preferentemente polideportiva y garantizar que las personas deportistas conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.

2. La Administración autonómica fomentará, en colaboración y coordinación con las demás administraciones públicas con competencia en la materia, con las federaciones deportivas gallegas, con los clubes, con las agrupaciones deportivas escolares y demás entidades deportivas, la práctica y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, a través de planes y programas específicos. A tal efecto se podrán constituir los órganos consultivos o de asesoramiento que se estimen oportunos.

3. Para la participación en competiciones organizadas por la Comunidad Autónoma y en competiciones oficiales, las entidades deportivas se deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

4. Le corresponde a la Administración deportiva la organización de los campeonatos en edad escolar. Las fases previas a la fase final podrán ser organizadas, en el marco de la reglamentación que establezca aquélla, por otras administraciones públicas de Galicia y por otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Se sustituye "deportista" por "persona deportista" en el apartado 1 por la disposición adicional 2.a) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-3383

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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