Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 30. Facilitación de la actividad física.
Artículo 30. Facilitación de la actividad física.
A fin de dar cumplimiento a la previsión del artículo anterior se fomentará la realización de la actividad física y, en su caso, la habilitación de espacios y lugares públicos para su realización en condiciones de seguridad y protección.
Asimismo, se procurará la supervisión de las actividades por profesionales cualificados, cuando menos hasta que las personas adquieran un grado mínimo de autonomía que garantice su salud y seguridad.


