Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 27. Necesidad de licencia.
Artículo 27. Necesidad de licencia.
Para participar en las competiciones oficiales federadas, universitarias o escolares será necesario estar en posesión de, respectivamente, la correspondiente licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.


