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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 27. Necesidad de licencia.

Artículo 27. Necesidad de licencia.

Para participar en las competiciones oficiales federadas, universitarias o escolares será necesario estar en posesión de, respectivamente, la correspondiente licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

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