LexTotal

Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 79. Deber de colaboración.

Artículo 79. Deber de colaboración.

1. Las entidades locales, clubes, federaciones gallegas y otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, deberán facilitarle a la Administración autonómica la documentación e información pertinentes para la redacción del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia.

2. Los clubes, federaciones gallegas u otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, participarán en su elaboración y velarán por su cumplimiento en la forma que se determine reglamentariamente.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →