Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 133. De la competencia para la realización de los controles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 133. De la competencia para la realización de los controles.
1. Con carácter general corresponde arreglo a las federaciones deportivas lo previsto en la realización Ley orgánica 3/2013, de las actuaciones necesarias 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte podrá celebrar convenios de colaboración con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para llevar a cabo los controles que determine la Comisión Gallega esta asuma el ejercicio de Prevención y Represión las competencias en materia de control del Dopaje. dopaje que corresponden a la Comunidad Autónoma.
2. En los controles de dopaje, realizados en competición o fuera de competición a los deportistas con licencia federativa para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico, los análisis destinados a la detección de sustancias y métodos prohibidos en el deporte deberán realizarse en laboratorios con acreditación internacional de la Agencia Mundial Antidopaje, aprobados u homologados por el Estado o por la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, surtirán efecto en los procedimientos administrativos que se tramiten en la Comunidad Autónoma los análisis realizados por los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


