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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 35. Otros colectivos del deporte de alto nivel.

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Artículo 35. Otros colectivos del deporte de alto nivel.
1. En función de los intereses deportivos de la Comunidad Autónoma, podrán ser declarados de alto nivel los técnicos, entrenadores las personas técnicas, personas entrenadoras y árbitros y árbitras en función de los mismos criterios de interés deportivo a que se refiere el artículo anterior.
2. Los requisitos para el reconocimiento de esta condición a los colectivos indicados y las medidas que fomenten su dedicación preferente a la actividad deportiva se determinarán reglamentariamente de entre los señalados en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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