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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 51. Concepto.

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Artículo 51. Concepto.
1. Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En las federaciones se integran los clubes, secciones deportivas, personas deportistas, técnicos, personas técnicas, jueces, árbitros y árbitras y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos, con el objetivo de promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva.
2. La inscripción en una federación deportiva gallega de las personas pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia federativa.
3. Se reserva expresamente la denominación «federación deportiva gallega» para las entidades reguladas en esta sección.
4. Las federaciones deportivas gallegas, además de las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejercen, en virtud de la presente ley, las funciones delegadas que se recogen en el artículo 56.4.
Son funciones delegadas aquellas funciones públicas de carácter administrativo que se ejercen por delegación. En este caso, las federaciones actuarán como agentes colaboradores de la Administración bajo su tutela y coordinación.
5. Excepto en el ámbito de los deportes autóctonos de la Comunidad Autónoma, en el que se podrán agrupar diferentes modalidades deportivas en una única federación, sólo se podrá reconocer una federación deportiva por cada modalidad deportiva. Asimismo, las especialidades deportivas sólo podrán estar adscritas a una federación.
6. La participación en el deporte de las personas con alguna discapacidad debe producirse en el ámbito de la federación en la que se integre la modalidad o especialidad correspondiente. No obstante lo anterior, y mientras no se produce la citada integración, se exceptúan de lo señalado aquellas federaciones deportivas que desarrollen su actividad principalmente con personas con alguna discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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