Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 60. Servicios mancomunados. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre si sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


