Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 93. Competencia y procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 93. Competencia y procedimiento.
1. El Comité Gallego de Justicia Deportiva es competente para conocer de los actos que se produzcan relativos a:
a) Disciplina deportiva, incluidos en este ámbito los relativos a la prevención, control y sanciones en materia de dopaje. deportiva.
b) Los de carácter organizativo-competicional que puedan plantearse en relación a la organización de las competiciones.
c) Control de las decisiones dictadas en los procesos electorales por los órganos competentes de las federaciones deportivas de Galicia, incluida su convocatoria.
d) Control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las federaciones.
e) Incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas gallegas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, de oficio o a instancia de parte, por la Administración deportiva autonómica.
f) Tramitación y resolución de procedimientos sancionadores deportivos sobre las materias de este tipo que le son atribuidas por la presente ley.
g) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Los recursos que se presenten ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva se tramitarán por el procedimiento que reglamentariamente se determine, que, en todo caso, deberá respetar los principios generales establecidos en los artículos 110, 112 y 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El desarrollo reglamentario del citado procedimiento contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Notificación de la admisión a trámite a las personas interesadas y petición de remisión del expediente tramitado.
b) Plazo para proponer y practicar prueba.
c) Audiencia a las personas interesadas al término del procedimiento, con la posibilidad de alegación por parte de éstas.
d) Notificación a las personas interesadas de la resolución dictada.
e) Recursos que procedan.
f) Posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar el ejercicio de la potestad sancionadora, disciplinaria o, en general, la ejecución de las resoluciones del comité.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


