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Legislación › Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.

Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 185/1981, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833

Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. BOE-A-1981-15176

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-26833 Leer Qué cambió
9 de julio de 1981 BOE-A-1981-15176 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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