Legislación › Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1981 y la del 19 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 1.
Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.
Téngase en cuenta que se suspense la vigencia y aplicación de este artículo desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. BOE-A-1981-15176
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-26833 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1981 | BOE-A-1981-15176 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


