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Legislación › Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, con efecto retroactivo, a los Parlamentarios de la actual Legislatura que pudieran encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en la misma.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. BOE-T-1981-26833

Se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. BOE-T-1981-26833

Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1987. BOE-A-1981-15176

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-26833 Leer Qué cambió
9 de julio de 1981 BOE-A-1981-15176 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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