Legislación › Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, con efecto retroactivo, a los Parlamentarios de la actual Legislatura que pudieran encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en la misma.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. BOE-T-1981-26833
Se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. BOE-T-1981-26833
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1987. BOE-A-1981-15176
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-26833 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1981 | BOE-A-1981-15176 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


