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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 13.

Artículo 13.

La duración de los cargos, tanto en el Consejo General como en la Comisión Ejecutiva, será de cuatro años, si bien el Presidente y el Vicepresidente, se alternarán en sus funciones al cumplirse la mitad del período para el que fueron designados.

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