Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1981 y la del 28 de noviembre de 1981.
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Artículo 28.
La carga prestada al Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución permanecerá durante dos horas a su disposición, salvo que le sea presentada dentro de las dos últimas horas de la jornada laboral del día, en cuyo caso lo estará hasta transcurridas las dos primeras horas de la jornada laboral del día siguiente. Caso de que la carga no fuera adjudicada en el plazo señalado los ofertantes podrán disponer libremente de la misma a condición de informar previamente al C.C.C. u Oficina de Distribución y Control.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 1982 En vigor | BOE-A-2012-5533 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1981 | BOE-A-1981-27597 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1981 | BOE-A-1981-14608 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


