Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Todas las cargas y características de los servicios realizados deberán declararse por los contratantes de las mismas al C.C.C., cuando así lo requiera el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
2. El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos dictará los criterios y normas que regulen la presentación de dicha declaración, a propuesta del Consejo General.


