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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Estarán exentas de ponerse a disposición del C.C.C. o de las Oficinas de Distribución y Control, las siguientes ofertas de carga:

a) La paquetería y envíos de menos de tres toneladas.

b) Los transportes excepcionales de masas indivisibles, los transportes en cisternas de líquidos industriales y combustibles, los transportes a temperatura controlada, así como el transporte de mobiliario y animales vivos.

c) Las masas de graneles sólidos que requieran transporte con continuidad a gran escala, y que se hallen amparadas por un contrato de transporte visado por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

d) Aquellas cargas que, por razones que así lo justifiquen, sean incluidas en una relación de exención por el Consejo General del C.C.C. y aprobada por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

2. No obstante, cualquier carga de las exceptuadas, podrá ponerse, voluntariamente, a disposición del C.C.C.

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