Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1981 y la del 4 de mayo de 1982.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 28.
La carga prestada al Los ofertantes de cargas podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas u y Oficinas de Distribución permanecerá durante dos horas a su disposición, salvo que le sea presentada dentro de las dos últimas horas de la jornada laboral del día, en cuyo caso lo estará hasta transcurridas las dos primeras horas de la jornada laboral del día siguiente. Caso de que la carga no fuera adjudicada en y Control, siempre y cuando justifiquen el plazo señalado los ofertantes podrán disponer libremente motivo de la misma tal hecho ante el Director-Gerente, en base a condición de informar previamente al C.C.C. u Oficina de Distribución y Control. criterios que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 1982 En vigor | BOE-A-2012-5533 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1981 | BOE-A-1981-27597 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1981 | BOE-A-1981-14608 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


