Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1981 y la del 28 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 22.
El Director Gerente del C.C.C. asumirá las siguientes funciones:
a) La Dirección administrativa y técnica del C.C.C. ostentando la jefatura de todos sus servicios.
b) Proponer al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de las Oficinas de Distribución y Control y al adecuado cumplimiento de sus fines.
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos rectores del C.C.C. y asumir las funciones que éstos le deleguen expresamente.
d) Impulsar y dirigir la actividad del C.C.C. de conformidad con las directrices emanadas del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Presidente.
e) Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de las Oficinas de Distribución y Control.
f) Someter a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto del presupuesto del C.C.C. y la memoria, balance y cuenta de explotación de cada ejercicio para su estudio y posterior elevación al Consejo General.
g) Ordenar con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, los pagos correspondientes.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de declaran que las letras f) y g) desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, no son contrarias a la Constitución, por Providencia Sentencia del TC de 22 16 de junio noviembre de 1981 por la 1981. BOE-T-1981-27597, en cuanto que se admite el recurso no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608 dicha sentencia.
h) Informar periódicamente al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y al Presidente, del funcionamiento del C.C.C. proponiendo las medidas oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-27597 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1981 | BOE-A-1981-14608 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


