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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 23.

Artículo 23.

El Consejo General podrá acordar la constitución de ponencias para el estudio de aquellos asuntos que, siendo de su competencia, requieran, por su importancia, examen previo.

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