Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 24.
Artículo 24.
El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, en el plazo de cinco días a partir de la notificación a aquél de los mismos, podrá suspender los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva. Transcurrido dicho plazo sin que ejerza tal derecho, aquéllos serán ejecutivos.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 184/1981, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. BOE-T-1981-27597.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-27597 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1981 | BOE-A-1981-14608 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


