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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 34. Objeto.

Artículo 34. Objeto.

La obligación del pago de la tasa se origina por la actuación de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución consistente en facilitar la concertación de una operación de transporte terrestre de mercancías.

Se añade por el art. 3 de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. BOE-A-2012-5533

Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. BOE-T-1981-27597

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1982 En vigor BOE-A-2012-5533 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-27597 Leer Qué cambió
1 de julio de 1981 BOE-A-1981-14608 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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