Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 34. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1981 y la del 28 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 34.
Todo transportista que haya aceptado una carga propuesta por el Centro de Contratación de Cargas, estará obligado a asegurarla, de acuerdo con la declaración de valor que se le indique en la carta de porte, siendo el exceso sobre el importe de la póliza establecida como mínimo por la Ley, por cuenta del usuario. (Anulado)
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 1982 En vigor | BOE-A-2012-5533 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1981 | BOE-A-1981-27597 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1981 | BOE-A-1981-14608 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


