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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 34. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1981 y la del 4 de mayo de 1982. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Objeto.
(Anulado) La obligación del pago de la tasa se origina por la actuación de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución consistente en facilitar la concertación de una operación de transporte terrestre de mercancías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1982 En vigor BOE-A-2012-5533 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-27597 Leer Qué cambió
1 de julio de 1981 BOE-A-1981-14608 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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