Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Artículo 34. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1981 y la del 4 de mayo de 1982.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 34. Objeto.
(Anulado) La obligación del pago de la tasa se origina por la actuación de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución consistente en facilitar la concertación de una operación de transporte terrestre de mercancías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 1982 En vigor | BOE-A-2012-5533 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1981 | BOE-A-1981-27597 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1981 | BOE-A-1981-14608 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


