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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 35. Sujeto Pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1981 y la del 28 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
El C.C.C. y consecuentemente, las Oficinas de Distribución y Control, percibirán por cada una de las operaciones concertadas, un canon de servicio cuyo importe y forma de pago serán establecidos en el Reglamento correspondiente.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1982 En vigor BOE-A-2012-5533 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-27597 Leer Qué cambió
1 de julio de 1981 BOE-A-1981-14608 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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