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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 35. Sujeto Pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1981 y la del 4 de mayo de 1982. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Sujeto Pasivo.
(Anulado) Están directamente obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera que concierten una operación de transporte a través de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1982 En vigor BOE-A-2012-5533 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-27597 Leer Qué cambió
1 de julio de 1981 BOE-A-1981-14608 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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