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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 16.

Artículo 16.

El Gobierno es el órgano colegiado que, bajo la dirección del Lehendakari, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración del País Vasco. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y la Ley.

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