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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.

2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.

Se añade el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2011-17779.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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