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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 29.

Artículo 29.

Son personal alto cargo de la Administración las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones, que se designan por decreto y están vinculadas a la Comunidad Autónoma por una relación de servicio. Dicha relación se inicia con el decreto de nombramiento y finaliza por cese o dimisión, que produce sus efectos a partir de la fecha de publicación del decreto correspondiente.

No obstante lo anterior, no tendrá la consideración de personal alto cargo la persona titular de las direcciones de servicios de los departamentos del Gobierno Vasco cuando, por medio del decreto de estructura orgánica y funcional del respectivo departamento, se le otorgue la consideración de personal directivo público profesional.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre. BOE-A-2023-353

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27 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-353 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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