Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 27 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Artículo 29.
Son altos cargos personal alto cargo de la Administración los Vice-Consejeros las personas titulares de las viceconsejerías y los Directores de las direcciones, que se designarán designan por Decreto decreto y están vinculados vinculadas a la Comunidad Autónoma por una relación de servicio. Dicha relación se inicia con el Decreto decreto de nombramiento y finaliza por cese o dimisión dimisión, que produce sus efectos a partir de la fecha de publicación del Decreto decreto correspondiente.
No obstante lo anterior, no tendrá la consideración de personal alto cargo la persona titular de las direcciones de servicios de los departamentos del Gobierno Vasco cuando, por medio del decreto de estructura orgánica y funcional del respectivo departamento, se le otorgue la consideración de personal directivo público profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-353 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


