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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 4.

Artículo 4.

El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 por Sentencia del TC 5/1987, de 27 de enero. BOE-T-1987-3664.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 1987 En vigor BOE-A-1987-3664 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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