Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 4.
Artículo 4.
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 por Sentencia del TC 5/1987, de 27 de enero. BOE-T-1987-3664.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 1987 En vigor | BOE-A-1987-3664 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


