Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 10 de febrero de 1987.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 4.
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
El Real Decreto de nombramiento del Lehendakari será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 1987 En vigor | BOE-A-1987-3664 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


