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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 10 de febrero de 1987. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
El Real Decreto de nombramiento del Lehendakari será refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 1987 En vigor BOE-A-1987-3664 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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