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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 57.

Artículo 57.

1. Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados del informe de la Comisión Jurídica Asesora y, en su caso, de la memoria de adaptación a dicho informe.

2. Si los Proyectos de Ley comportasen un gravamen al Presupuesto, deberán ir acompañados del correspondiente anejo de financiación que será discutido y votado con arreglo a lo que disponga el Reglamento del Parlamento sobre los Proyectos de Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 8/2016, de 2 de junio. BOE-A-2016-6087.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2011-17779.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6087 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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