Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 3 de marzo de 2005.
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Artículo 57.
1.º Los Proyectos proyectos de Ley ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados de una Exposición exposición de Motivos motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. ellos, así como de una evaluación previa del impacto en función del género y de las medidas correctoras correspondientes. Asimismo, habrá de hacerse constar si dicho Proyecto proyecto supone o no gravamen presupuestario.
2.º Si los Proyectos de Ley comportasen un gravamen al Presupuesto, deberán ir acompañados del correspondiente anejo de financiación que será discutido y votado con arreglo a lo que disponga el Reglamento del Parlamento sobre los Proyectos de Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6087 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | BOE-A-2011-17779 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


