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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 9 de junio de 2016. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
1.º 1. Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, así como de una evaluación previa del impacto informe de la Comisión Jurídica Asesora y, en función del género y su caso, de las medidas correctoras correspondientes. Asimismo, habrá la memoria de hacerse constar si adaptación a dicho proyecto supone o no gravamen presupuestario. informe.
2.º 2. Si los Proyectos de Ley comportasen un gravamen al Presupuesto, deberán ir acompañados del correspondiente anejo de financiación que será discutido y votado con arreglo a lo que disponga el Reglamento del Parlamento sobre los Proyectos de Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6087 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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