Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 60.
Artículo 60.
Adoptarán la forma de Decreto:
1.º Las disposiciones administrativas de carácter general y, en su caso, los acuerdos del Gobierno, que serán firmados por el Lehendakari y por el Consejero o Consejeros a quienes corresponda la propuesta.
2.º Las disposiciones del Lehendakari, que serán firmadas por él mismo.


