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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 60.

Artículo 60.

Adoptarán la forma de Decreto:

1.º Las disposiciones administrativas de carácter general y, en su caso, los acuerdos del Gobierno, que serán firmados por el Lehendakari y por el Consejero o Consejeros a quienes corresponda la propuesta.

2.º Las disposiciones del Lehendakari, que serán firmadas por él mismo.

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