LexTotal

Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 61.

Artículo 61.

El ejercicio de la potestad reglamentaria de los titulares de los Departamentos adoptará la forma de Orden y será firmada por el titular del Departamento.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →