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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 64.

Artículo 64.

Las normas reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo disposición en contrario.

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