Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 65.
Artículo 65.
1.º Las resoluciones administrativas serán adoptadas por las Autoridades y Órganos que tengan atribuidas facultades para ello.
2.º Las resoluciones tendrán la misma forma que las disposiciones administrativas cuando sean acordadas por el Gobierno, el Lehendakari o los Consejeros.


