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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 65.

Artículo 65.

1.º Las resoluciones administrativas serán adoptadas por las Autoridades y Órganos que tengan atribuidas facultades para ello.

2.º Las resoluciones tendrán la misma forma que las disposiciones administrativas cuando sean acordadas por el Gobierno, el Lehendakari o los Consejeros.

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