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Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 5 de mayo de 2012 · Último cambio el 24 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Régimen de autorización y registro de las entidades de dinero electrónico. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 2. Solicitudes de autorización. 3 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 3. Mantenimiento de la autorización. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 4. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de dinero electrónico autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 5. Registros del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 6. Modificación de los Estatutos sociales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 7. Ampliación de actividades.
- Artículo 8. Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 9. Uso de la denominación reservada, medidas organizativas y de transparencia. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 11. Actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 12. Solicitud del ejercicio de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 13. Creación o adquisición de participaciones en entidades de dinero electrónico de un Estado no miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Agentes y distribuidores. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 15. Externalización de funciones. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Requisitos de garantía. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 17. Recursos propios. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 18. Cálculo de los requerimientos de recursos propios. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 19. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
- Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Entidades de dinero electrónico híbridas. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 22. Deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 24. Cuentas de pago. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Información sobre la estructura de capital de las entidades de dinero electrónico.
- Artículo 26. Secreto profesional.
- Artículo 27. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta.
- Artículo 29. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación al Banco de España. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


