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Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 5 de mayo de 2012 · Último cambio el 24 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Régimen de autorización y registro de las entidades de dinero electrónico. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  4. Artículo 2. Solicitudes de autorización. 3 redacciones · cambió el 24/12/2019
  5. Artículo 3. Mantenimiento de la autorización. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  6. Artículo 4. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de dinero electrónico autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  7. Artículo 5. Registros del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  8. Artículo 6. Modificación de los Estatutos sociales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  9. Artículo 7. Ampliación de actividades.
  10. Artículo 8. Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  11. Artículo 9. Uso de la denominación reservada, medidas organizativas y de transparencia. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  14. Artículo 11. Actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  15. Artículo 12. Solicitud del ejercicio de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  16. Artículo 13. Creación o adquisición de participaciones en entidades de dinero electrónico de un Estado no miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Agentes y distribuidores. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  19. Artículo 15. Externalización de funciones. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Requisitos de garantía. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  22. Artículo 17. Recursos propios. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  23. Artículo 18. Cálculo de los requerimientos de recursos propios. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  24. Artículo 19. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
  25. Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 21. Entidades de dinero electrónico híbridas. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  28. Artículo 22. Deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 23. Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  31. Artículo 24. Cuentas de pago. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  32. CAPÍTULO VII
  33. Artículo 25. Información sobre la estructura de capital de las entidades de dinero electrónico.
  34. Artículo 26. Secreto profesional.
  35. Artículo 27. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  36. Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta.
  37. Artículo 29. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.
  38. Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
  39. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  40. Disposición final primera. Título competencial.
  41. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  42. Disposición final tercera. Habilitación al Banco de España. 2 redacciones · cambió el 24/12/2019
  43. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  44. Firma