Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta.
Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta.
Las entidades de dinero electrónico deberán remitir al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste requiera, que será al menos anual, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta que son aplicables a las entidades de dinero electrónico. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España».
Se añade por la disposición final 2.25 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2019-18425


