Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2012 y la del 25 de diciembre de 2019.
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Artículo 10. Apertura Solicitud de sucursales ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas.
1. Las entidades La emisión, distribución o reembolso de dinero electrónico españolas que pretendan emitir dinero electrónico o prestar electrónico, así como la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión emisión, por parte de entidades de dinero electrónico establecidas en España en otro Estado miembro de la Unión Europea, bien mediante se regirá por el establecimiento procedimiento previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de una sucursal o 23 de noviembre, y en régimen el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de libre prestación la Comisión, de servicios, deberán comunicarlo previamente al Banco 23 de España, acompañando junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información prevista entre las autoridades competentes en relación con el artículo 11.1 ejercicio del derecho de establecimiento y la Ley 21/2011, libertad de 26 prestación de julio. servicios de las entidades de pago.
2. Toda modificación de las informaciones a que se refiere este artículo habrá de ser comunicada por la entidad de dinero electrónico al Banco de España con carácter previo a que se produzca. Se aplicará el procedimiento previsto en el mencionado artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017.
3. Cuando una entidad de dinero electrónico desee distribuir dinero electrónico en otro Estado miembro contratando a una persona física o jurídica, o actuar a través de agentes en otro Estado miembro, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y 15 el artículo 22.1 del Real Decreto 712/2010, de 28 Decreto-ley 19/2018, de mayo, 23 de régimen jurídico noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de los servicios la Comisión, de pago y 23 de las entidades junio de pago. 2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18425 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


