Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Artículo 11. Actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
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Artículo 11. Actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. La apertura en España de sucursales y la libre prestación de servicios en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea quedará condicionada a que el Banco de España reciba una comunicación de la autoridad supervisora de la entidad de dinero electrónico que contenga, al menos, la siguiente información: en los términos previstos en el artículo 22.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre y
a) El nombredirección en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la entidad Comisión, de dinero electrónico. 23 de junio de 2017.
b) Un programa 2. Recibida la comunicación del supervisor de actividades una entidad de dinero electrónico autorizada en el que se indiquen, otro Estado miembro de la Unión Europea de su intención de prestar servicios en particular, las operaciones que pretende realizar y España mediante la estructura libertad de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, de prestar servicios de pago en España mediante agentes radicados en España, o de distribuir dinero electrónico en España a través de intermediarios, en los términos del apartado anterior, el Banco de España dará traslado de la organización comunicación al Servicio Ejecutivo de la sucursal. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
c) El nombre y Tras haber evaluado la información, el domicilio Banco de la sucursal España, en España donde pueda requerirse el plazo de un mes a partir de la sucursal toda recepción de la información necesaria. remitida por la autoridad competente del Estado miembro de
d) El nombre y currículumlos directivos responsables origen, comunicará a dicha autoridad la información oportuna sobre el proyecto de la sucursal. entidad de dinero electrónico de prestar servicios al amparo del ejercicio de la
2. Recibidacomunicación, libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios. En particular, el Banco de España lo notificará España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, informará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la entidad de dinero electrónico y esta, tras haber inscrito la sucursal en de todo motivo razonable de inquietud que suscite el Registro Mercantil, procederá igualmente a su inscripción proyecto, en el Registro Especial particular cuando tenga motivos razonables para sospechar que se están perpetrando o ya se han perpetrado o intentado actividades de Entidades blanqueo de Dinero Electrónico capitales o de financiación del Banco terrorismo, o que la contratación de España, comunicando a éste los agentes o el establecimiento de la fecha del inicio efectivo sucursal podrían aumentar el riesgo de sus actividades. blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Transcurrido un año desde que se hubiera notificado a la entidad de dinero electrónico la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, sin que la sucursal o la entidad en libre prestación de servicios haya iniciado sus actividades, deberá iniciarse de nuevo el trámite previsto Banco de España anotará, si procede, la baja en el apartado 1. Registro Especial y lo notificará a la
3. Si, una vez abiertasucursal, autoridad supervisora de la entidad de dinero electrónico autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea pretendiera modificar el contenido de alguna de para que adopte las informaciones relacionadas medidas que, en el apartado 1, deberá comunicarlo al menos con un mes de antelación al Banco de España, sin perjuicio de la comunicación que proceda a su autoridad supervisora, antes de efectuar el cambio. También se deberá comunicar al Banco de España el cierre de la sucursal, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista para ello. caso, considere oportunas.
4. El procedimiento establecido 3. Lo previsto en el presente este artículo se aplicará igualmente, en la medida que proceda, igualmente a las comunicaciones que se reciban de los supervisores de supuestos en los que una entidad de dinero electrónico autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea que pretenda prestar servicios de pago desarrollar sus actividades en España de forma permanente mediante la utilización de una red de agentes radicados en España. España, sin perjuicio de la
Los agentes contratados paraprestación normativa específica recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2055, de servicios la Comisión, de pago por parte 23 de junio de 2017.
Los agentes de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán respetar en el ejercicio de su actividad en España iguales normas que las que vienen obligados a observar los agentes de entidades de dinero electrónico españolas, españolas.
4. Toda modificación de la información comunicada de conformidad con lo este artículo se hará aplicando el procedimiento previsto en el artículo 14. mismo.
5. Cuando El Banco de España mantendrá una entidad relación actualizada de dinero electrónico autorizada en otro Estado miembro los puntos centrales de la Unión Europea pretenda distribuir dinero electrónico contacto en España mediante una persona física o jurídica que actúe en su nombre, deberá seguir el procedimiento establecido en este artículo. comunicados por las entidades de dinero electrónico
6. Recibida la comunicación del supervisor de una entidadautorizada autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de su intención de establecer una sucursal en España, de prestar servicios de pago que ejerzan actividades en España por medio de forma permanente mediante agentes radicados en España o de distribuir dinero electrónico en España a través de un intermediario, el Banco de España dará traslado de la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. régimen de
El Banco de España, además de la obligación de denuncia a la que venga obligado por la legislación procesal penal española, previo informe del Servicio Ejecutivo, informará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la entidad de dinero electrónico cuando tenga motivos razonables para sospechar que se están perpetrando o ya se han perpetrado o intentado actividades de blanqueodinero o libertad de financiación del terrorismo o que la contratación establecimiento, de los agentes, conformidad con el establecimiento de la sucursal o la distribución de dinero electrónico a través de intermediarios podrían aumentar régimen previsto en el riesgo artículo 23.8 del Real Decreto-ley 19/2018, de blanqueo 23 de dinero o financiación del terrorismo. noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18425 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


