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Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Artículo 12. Solicitud del ejercicio de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas.

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Artículo 12. Apertura Solicitud del ejercicio de sucursales derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas.
1. La apertura de una sucursal, la prestación de servicios de pago a través de agentes o en régimen de libre prestación de servicios, y la distribución de dinero electrónico por parte de Las entidades de dinero electrónico españolas que pretendan, directamente o mediante agentes, ejercer el derecho de libertad de establecimiento en un Estado no miembro de la Unión Europea, quedará sujeta a la deberán solicitar previamente autorización previa por parte del al Banco de España.
2. A la solicitud de la autorización señalada en el apartado anterior deberá acompañar,
España, acompañando, junto a la información del Estado en cuyo territorio pretenden desarrollar su actividad establecer la sucursal y el domicilio previsto para la misma, un programa de las actividades que desee llevar a cabo, el domicilio previsto para la sucursal, su estructura de organización de la sucursal y el nombre y curriculum e historial de los directivos propuestos para la misma o la información equivalente del responsable de la red de agentes o distribuidores, en su caso. misma.
3. 2. El Banco de España resolverá, mediante emitirá resolución motivada, en el plazo máximo de tres dos meses a partir de la recepción de todas las informaciones. toda la documentación. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada. estimada.
4. 3. El Banco de España denegará podrá denegar la autorización solicitud cuando, a la luz vista de ésta esta y la información adicional a la que se refiere el apartado 2, 1, considere que las estructuras administrativas o la situación financiera de la entidad de dinero electrónico pago no resulten resultan adecuadas, o cuando en el programa de actividades se contemple la realización prestación de actividades servicios no autorizadas autorizados a la entidad. También se denegará podrá denegarla cuando considere que la actividad de la sucursal no va a quedar sujeta a un efectivo control por parte de la autoridad supervisora del país de acogida, o que existen obstáculos legales o de otro tipo que impidan o dificulten el control e inspección de la sucursal por el Banco de España.
4. Las entidades de dinero electrónico españolas que pretendan, por primera vez, directamente o mediante agentes, realizar sus actividades en régimen de libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea deberán solicitar autorización al Banco de España, indicando las actividades para las que estén autorizadas que se proponen llevar a cabo.
El Banco de España, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud anterior, podrá requerir información adicional.
El Banco de España podrá denegar la autorización para la emisión de dinero electrónico en un Estado no miembro de la Unión Europea cuando considere que las estructuras administrativas, los procedimientos internos o la situación financiera de la entidad de dinero electrónico no resultan adecuadas, o cuando en el programa de actividades se contemple la prestación de servicios no autorizados a la entidad.
5. Toda modificación de las informaciones a que se refiere este artículo habrá de ser comunicada al Banco de España por la entidad de dinero electrónico, al menos un mes antes de efectuarla, al Banco de España. efectuarla. No podrá llevarse a cabo una modificación relevante en el programa de actividades de la sucursal si el Banco de España, dentro del referido plazo de un mes, se opone a ella, ella mediante resolución motivada motivada, que será notificada a la entidad. Dicha oposición habrá de fundarse fundamentarse en alguna de las causas citadas en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18425 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 Texto original Leer

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